Colegio Santos Patronos Alzira

Canal Ético Colegio Santos Patronos Alzira

La Entidad Titular del colegio es la Fundación Escuela Viva (FEV), fundación canónica creada en 2011 por la sedes autonómicas de FERE-CECA de la Comunitat Valenciana y Murcia. Las fundaciones de FERE-CECA nacen para dar respuesta a una nueva realidad social y religiosa en España y poder así mantener y potenciar la Educación Católica. FEV asume la titularidad de centros de enseñanza católicos con el objetivo de garantizar su continuidad y sostenibilidad.

Cada centro de la Fundación es una actividad de la misma, y dispondrá en su propia web de un canal ético/denuncias propio al objeto facilitar la gestión, uso, acceso y transparencia del mismo, con ello la FUNDACIÓN ESCUELA VIVA pretende que  el uso del presente CANAL se realice desde la web individual de cada centro.

Nuestro Código Ético de Conducta expone los compromisos y las responsabilidades éticas, en la gestión de las actividades desarrolladas por los centros de la Fundación Escuela Viva, y que deben ser conocidas y asumidas por todos los que la integran, ya sea, personal docente, personal de administración y servicios o proveedores. Los Centros que integran la Fundación Escuela Viva tienen como misión educar a través de una concepción cristiana de la persona y del mundo, participando en la evangelización de la Iglesia Católica, potenciando la formación integral de la niñez y la juventud y haciendo que se sientan protagonistas de su desarrollo académico (intelectual) y humano. 

Si tenemos en cuenta nuestra misión, todos los integrantes y partícipes en la Fundación Escuela Viva deben prestar un servicio de calidad, con un tratamiento integral al alumnado y sus familias, respetando las peculiaridades de cada
individuo y con el máximo respeto a su intimidad. 

Para la consecución de estos fines, cada persona e institución relacionadas con nuestros colegios asume unas funciones y responsabilidades en consonancia con su aportación particular al proyecto común, siendo el objeto de este documento delimitar el marco de conducta al que han de ajustarse. El respeto a la dignidad de las personas y a su desarrollo integral, así como la proyección exterior de nuestra labor docente y de nuestra propia identidad, exigen la observancia de unas normas que fijen el adecuado proceder en toda labor desarrollada en la Institución.

Como herramienta para hacer valer la defensa de los principios y valores de la FUNDACIÓN, ponemos a disposición de los particulares este Canal Ético a fin de que trabajadores, particulares, proveedores, etc., puedan informar, de forma confidencial y sin temor a represalias, sobre cualquier posible irregularidad o incumplimiento del Código Ético de la FUNDACIÓN ESCUELA VIVA-COLEGIO SANTOS PATRONOS . El uso del presente Canal es voluntario y las reclamaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

La FUNDACIÓN ESCUELA VIVA-COLEGIO SANTOS PATRONOS velará por la investigación de las posibles irregularidades y evaluará las mismas, siendo el encargado de resolver las cuestiones planteadas conforme al procedimiento descrito en el Código Ético. En el caso de que en tu información (denuncia) nos dejes una dirección de correo electrónico, recibirás en ella las notificaciones de los pasos de la investigación o eventual archivo del expediente.

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Si deseas realizar una información (denuncia) en el Canal Ético de trabajadores, particulares y proveedores de  la FUNDACIÓN ESCUELA VIVA-COLEGIO SANTOS PATRONOS, deberás indicarnos si deseas comunicarla de manera anónima o identificándote. Ten en cuenta que, en caso de que optes por el anonimato, no nos podremos poner en contacto contigo. No obstante, en todo momento podrás conocer el estado de tu información (denuncia) mediante un código.

La FUNDACIÓN ESCUELA VIVA- COLEGIO SANTOS PATRONOS también te permite realizar una mera Consulta.

La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).

Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].

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El uso del presente Canal es voluntario y las consultas y/o informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

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El uso del presente Canal es voluntario y las consultas y/o informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que las comunicaciones verbales que realice durante la reunión presencial solicitada se documentarán de alguna de las formas siguientes, previo su consentimiento:

  • a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
  • b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se le ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.